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mayo  16, 2024

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Opinión de la C.S.J.N. sobre cómo deben ser las sentencias
para ser legítimas y no generar injusticias

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Opinión de la C.S.J.N. sobre cómo deben ser las sentencias
para ser legítimas y no generar injusticias

Por Carlos A. Chiara Díaz y Enzo Finocchiaro 

Las decisiones judiciales, si bien opinables, en algunos casos devuelven la credibilidad en el sistema institucional y tornan efectivos los derechos y garantías vulnerados.

 

El caso de Fernando Carrera resuelto por la C.S.J.N. ha sido sin duda un ejemplo paradigmático sobre cómo una errónea decisión judicial puede, como mínimo, condenar irregularmente a una persona, y como máximo, truncar la vida de un inocente a costa de no reconocer el propio error jurisdiccional, provocado por diversas circunstancias que felizmente pudieron ser detectadas al cabo de varios años.

 

Por eso, cuadra resaltar como trascendente la opinión de la C.S.J.N., dado que en el proceso las circunstancias fácticas recomendaban extremar recaudos que no se adoptaron y que fue el principal basamento de su resolución ejemplificadora.

 

Es así que se destaca la necesidad de una adecuada motivación y sin perjuicio de respetar el principio de inmediación, lograr para las sentencias condenatorias sobre todo una revisión adecuada y amplia, con el objetivo de evitar la consagración de violaciones flagrantes a los derechos humanos y/o injusticias indiscutibles como la padecida por Fernando Carrera.-

 

Recordemos que en la mediática y erróneamente llamada “masacre de Pompeya”, el Ministerio Público Fiscal, con la venia del Juez de Instrucción, acusó a Fernando Carrera de haber participado de un hecho de robo, huir de una brigada (personal policial de civil en vehículo no identificable) a contramano por la Avenida Sáenz y embestir a tres personas que cruzaban la intersección de la Avenida con la calle Traful, falleciendo todos, dos mujeres y el hijo de una de éstas. El raid terminó impactando a una camioneta Kangoo, hiriendo a sus dos ocupantes. Carrera presentaba en su cuerpo ocho impactos de bala producto de la persecución, y las pericias sobre el asfalto y el vehículo que conducía el supuesto delincuente arrojaron diez vainas servidas más. Asimismo, al lado del cuerpo de Carrera se encontró un arma de fuego, con la que supuestamente habría cometido el hecho de robo por el que se venía fugando. Esto fue el 25 de enero de 2005.

 

La Seccional 34ª, a cargo de la prevención del caso, sostuvo que  todo se inició en el partido bonaerense de Moreno, cuando un integrante del Ejército retiró dinero de un banco. De allí se dirigió al barrio porteño de Villa Lugano para entregarle setecienos cincuenta pesos a un familiar. Antes de completar el trámite previsto fue sorprendido por dos jóvenes armados que lo intimidaron, le quitaron el dinero y huyeron. El militar los siguió en su vehículo al tiempo que daba aviso a la policía. Allí se perdió el rastro de los delincuentes y su vehículo color blanco.

 

La investigación estuvo plagada de errores. En primer lugar, las autoridades judiciales demoraron casi dos horas en constituirse en el lugar. Primero llegó el fiscal, y luego la Secretaria del Juzgado de instrucción de turno. Después las pruebas incorporadas no daban certeza respecto de lo que pretendían acreditar, sino meros indicios o prueba indirecta. No hubo un solo testigo que reconociera a Carrera como autor del hecho previo, y lo único coincidente, que surgía de versiones policiales y de los testigos del impacto -entre los que se hallaba un comerciante que presidía la asociación de amigos de la Seccional 34ª a la que pertenecía la brigada que persiguió a Carerra- en la Avenida Sáenz, era que Carrera conducía un “auto blanco, de similares características al que se buscaba por el hecho de robo acontecido minutos antes”.

 

Carrera siempre sostuvo que se estaba ante un procedimiento policial fraguado y que la policía lo confundió y luego de lo ocurrido, en lugar de reconocer el error, encubrió y “armó” la causa, contando con la ausencia judicial en el lugar. Para colmo, la persecución estuvo a cargo de un vehículo no identificable -sin contar con apoyo de un solo móvil policial o de un uniformado-, que Carrera confundió con un intento de asalto y por ello la huída.

 

Pese a que todo esto ya había sido denunciado en la etapa preparatoria, el Fiscal solicitó la elevación a juicio del caso y el Tribunal Oral en lo Criminal nº 14 (integrado por los Dres. Hugo Cataldi, Beatriz Bistué y Rosa Lescano), condenó a Carrera a treinta años de prisión de efectivo cumplimiento, pena solicitada por el Fiscal de juicio, Dr. Clorindo Mendieta[1] por los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real con homicidio reiterado -tres hechos-, lesiones graves reiteradas -dos hechos-, lesiones leves reiteradas -dos hechos-, abuso de arma de fuego y portación ilegitima de arma de guerra, estos últimos por los que debía responder como autor.

 

Ya en la instancia casatoria, la Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria.

 

Las actuaciones quedaron radicadas en la C.S.J.N., quien después de establecer los antecedentes fácticos y jurídicos del caso, sostuvo que “asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal a quo no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio ya que, a la luz de las constancias de la causa, se corrobora que este omitió analizar en forma debida los agravios formulados por aquel. En efecto, el tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados por la defensa en el recurso incoado contra la condena con base en los elementos probatorios que expresamente individualizara, y por los que sostuviera que su asistido era ajeno al ilícito de robo por el que fuera condenado y que no era responsable por los demás ilícitos por los que recayera sentencia.”.

 

Fundamentalmente el máximo Tribunal de la República estimó que el fallo de Casación “carece de la debida fundamentación”, y por ello debía anularse.

 

Así, con la firma de cuatro de sus integrantes (Dres. Zaffaroni, Fayt, Lorenzetti y Maqueda), el Alto Tribunal dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Casación y reenvió el caso nuevamente a dicho Cuerpo para que hiciera un examen amplio y fundado del fallo condenatorio, aplicando el precedente “Casal” (2005).

 

En ese orden de ideas cabe rescatar un párrafo del voto autónomo del Dr. Zaffaroni, a saber: “Que el caso en examen presenta características muy particulares tanto en razón de sus gravísimas consecuencias que, necesariamente, impactan emocionalmente, como por el confuso cuadro probatorio y de la situación misma en que se ha producido el hecho, razones por las cuales se hace necesario extremar los recaudos para una aplicación estricta de las reglas del método histórico señaladas en “Casal", con el objeto de disipar las dudas que crea siempre una situación altamente lesiva”.

 

Asimismo, aquél vapuleó el fallo condenatorio del T.O.C. 14, afirmando: “En lo referente аl nivel de consciencia del imputado еn еl comienzo de lа sucesión de acontecimientos que configuran los hechos 3 у 4, еl voto que lidera еl acuerdo у аl que adhieren los otros dos jueces, avala lа versión acusatoria sin tornar еn cuenta toda lа prueba producida у confrontada con los peritajes médicos, dado que plantea unа орсіón rotunda entre inconsciencia total у consciencia рlеnа, que prima facie аl mеnos no pareciera estar avalada por los peritajes”.

 

Prosiguió dicho Ministro de la C.S.J.N. con una mención de las inconsistencias probatorias evidenciadas en el fallo del Tribunal Oral, que la Casación ni siquiera examinó, pese a la gravedad de los hechos y a la importancia de la condena impuesta.

 

Como conclusión de estos desgraciados episodios es dable entonces recomendar la máxima prudencia y la evaluación profunda de todas las evidencias para poder condenar a una persona, sea a la pena que fuere, pero los jueces no deben perder de vista que deben en tal caso destruir el estado de inocencia que ampara a los justiciables, sobre todo si la consecuencia es la imposición de prisión por treinta años. Por ello, insistimos en que el examen debe ser cuidadoso y consistente, y justificar la certeza, sin incurrir en generalizaciones y/o en evaluaciones que abonen solo posibilidades o probabilidades, dado que cualquier duda, laguna, inconsistencia o irregularidad no puede llevar a otra cosa que a la absolución, por aberrante que parezca el hecho.

 

No olvidemos que los jueces juzgan hechos, los cuales deben acreditarse en los procesos con suficientes elementos de cargo para justificar las condenas e imposiciones de pena, sin lo cual pierden legitimidad.

 

Más aún, el Tribunal que revise sentencias condenatorias tiene que ser también cauto, exhaustivo y celoso en la aplicación de las garantías penales, procesales y constitucionales y no debe recostarse sobre jerarquías o formulismos, evitando el arduo trabajo que conlleva una revisión amplia y tardía de la sentencia, lo cual es el mínimo esfuerzo que debe hacerse por un condenado. Máxime si se trata de un sujeto que siempre alegó violencia institucional, procedimiento policial fraguado e innumerables irregularidades procesales.

 

Claro que la Justicia puede equivocarse porque es administrada por hombres de carne y hueso, no por dioses o seres infalibles, pero el peor de los defectos en los que pueden incurrir los jueces no es entonces el cometer errores, sino tolerarlos, encubrirlos o soslayarlos, desplegando un inútil corporativismo aun a costa de aquellos por cuyos derechos deben actuar con rapidez y eficiencia, siendo esa la sustancia del mensaje emitido por la C.S.J.N. en el caso mencionado.

 



[1] Este caso ha sido llevado al cine por el piloto aeronáutico y cineasta Enrique Piñeyro, en el film “Rati Horror Show”.

 

Citar: elDial.com - CC2F5A

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